En este artículo, que es uno de los capítulos de la obra Defensas y Excepciones dirigida por el profesor argentino Oswaldo Gozaíni, se hace un análisis doctrinario de los perfiles de la excepción previa de defecto legal en la forma de proponer la demanda, que en el sistema jurídico procesal ecuatoriano se conoce con el nombre de error en la forma de proponer la demanda (Art. 153.4 COGEP).
En lo fundamental -dice Gozaíni- “la excepción de defecto legal se apoya en el principio de legalidad de las formas, pero trasciende ese reducto al proyectarse sobre el derecho de defensa del demandado.
Por eso, si bien es cierto no se refiere al fondo de la pretensión que se plantea, al quedar limitado en las solemnidades que debe revestir el escrito de demanda cuando no satisface las exigencias y solemnidades legales para permitirle un eficaz ejercicio de ese derecho; también lo es que, esa oscura o deficiente redacción le impide al accionado contestar adecuadamente la pretensión, al no tener suficientemente expuestos los hechos de la demanda o las pretensiones reclamadas”.